El Real Decreto 1215/97 establece claramente la obligatoriedad de la formación de carretilleros en España.
Según el Anexo 2, Punto 2.1, la conducción de equipos de trabajo automotores debe ser realizada exclusivamente por trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de dichos equipos.
Además, el Artículo 5.1 del mismo decreto establece que el empresario tiene la responsabilidad de garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas y suficientes sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.
Esto subraya la importancia de la formación en la seguridad laboral y el manejo adecuado de las carretillas elevadoras, con el objetivo de prevenir accidentes y proteger la salud de los trabajadores.
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