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Normativas

SEGURIDAD LABORAL

Algunas disposiciones a tener en cuenta:

 

Nuevos aspectos que incorpora la Normativa básica de Seguridad Laboral para la utilización de una carretilla elevadora con garantía de seguridad.

1.- Señales ópticas y acústicas 

Al iniciar el movimiento de marcha atrás, existe un momento en que la máquina ya está en movimiento pero el conductor todavía no controla lo que sucede detrás de él.

REAL DECRETO 1215/1997:

Si fuera necesario, el operador del equipo deberá cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto fuera posible, la puesta en marcha debería ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta tal como una señal de advertencia acústica o visual.

Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo en las condiciones de uso prevista para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia.

2.- Cinturón de seguridad

Ante una situación de vuelco si no existe una cabina debidamente cerrada, el cinturón de seguridad permite que el conductor pueda salir despedido del puesto de control y quede atrapado por cualquier parte de la carretilla.

REAL DECRETO 1215/1997

Anexo 1 Pto. 2E

Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:

Párrafo 4º

Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.   

3.- Mantenimientos preventivos

Los mantenimientos preventivos en los equipos de manutención tienen como principal objetivo adelantarse a cualquier anomalía del equipo que pudiera suponer una situación de inseguridad para su conductor. Los mantenimientos preventivos mediante la inspección del equipo de trabajo permiten la detección de posibles averías, verificación de instalaciones y comprobación de partes mecánicas. Se deben realizar inspecciones exhaustivas  periódicamente.

REAL DECRETO 1215/1997

Articulo 3 Apartado 5

"El Empresario adoptará las medidas necesarias para que mediante un mantenimiento adecuado los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que garanticen totalmente la seguridad y salud de los trabajadores durante la utilización de tales equipos de trabajo. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, las características de los equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello".

REAL DECRETO 1389/1997

Punto 3 parte A de su Anexo obliga a establecer

"Un plan adecuado que deberá prever la inspección sistemática, el mantenimiento y, en su caso la comprobación de los equipos e instalaciones mecánicos y eléctricos.

El mantenimiento, la inspección y la comprobación de cualquiera de las partes de las instalaciones o equipos deberá realizarse por personal competente. Deberán elaborarse y archivarse adecuadamente fichas de inspección y comprobación".

Además "deberá mantenerse siempre listo para su utilización el material de seguridad adecuado y en buen estado de funcionamiento. El mantenimiento deberá realizarse teniendo en cuenta las actividades que se ejerzan".

4.- Verificación dispositivos señalización

En cada inspección, mantenimiento o revisión de cualquier equipo de trabajo, existe la obligación de mantener, limpiar y verificar los dispositivos de señalización ya sean ópticos o acústicos con tal de asegurar un óptimo nivel de seguridad.

REAL DECRETO 485/1997

Anexo 1 Pto.4

"Los medios y dispositivos de señalización deberán ser según los casos limpiados, mantenidos  y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento".    

5.- Seguro obligatorio de vehículos a motor  

Se ha cambiado la anterior Ley de Uso y circulación de vehículos de motor, aprobada por el Decreto 632/1968, pasando a denominarse Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta modificación supone  adaptar la Directiva 90/232/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados, ampliando el sistema obligatorio de aseguramiento.    

   
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