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Nuevos aspectos que incorpora
la Normativa básica de Seguridad Laboral para la utilización de una carretilla
elevadora con garantía de seguridad.
1.- Señales ópticas y acústicas
Al iniciar el movimiento de
marcha atrás, existe un momento en que la máquina ya está en movimiento pero el
conductor todavía no controla lo que sucede detrás de él.
REAL DECRETO
1215/1997:
Si fuera necesario, el operador
del equipo deberá cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia
de personas en las zonas peligrosas. Si esto fuera posible, la puesta en marcha
debería ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta tal como
una señal de advertencia acústica o visual.
Los equipos de trabajo que por
su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo en
las condiciones de uso prevista para la seguridad de los trabajadores situados
en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de
advertencia.
2.- Cinturón de seguridad
Ante una situación de vuelco si
no existe una cabina debidamente cerrada, el cinturón de seguridad permite que
el conductor pueda salir despedido del puesto de control y quede atrapado por
cualquier parte de la carretilla.
REAL DECRETO
1215/1997
Anexo 1 Pto. 2E
Las carretillas elevadoras
ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas
para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:
Párrafo 4º
Una estructura que mantenga al
trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan
quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.
3.- Mantenimientos
preventivos
Los mantenimientos preventivos
en los equipos de manutención tienen como principal objetivo adelantarse a
cualquier anomalía del equipo que pudiera suponer una situación de inseguridad
para su conductor. Los mantenimientos preventivos mediante la inspección del
equipo de trabajo permiten la detección de posibles averías, verificación de
instalaciones y comprobación de partes mecánicas. Se deben realizar
inspecciones exhaustivas periódicamente.
REAL DECRETO
1215/1997
Articulo 3 Apartado
5
"El Empresario adoptará las
medidas necesarias para que mediante un mantenimiento adecuado los equipos de
trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones
tales que garanticen totalmente la seguridad y salud de los trabajadores durante
la utilización de tales equipos de trabajo. Dicho mantenimiento se realizará
teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, las características de los
equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o
excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. Las operaciones de
mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya
realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser
encomendadas al personal especialmente capacitado para ello".
REAL DECRETO
1389/1997
Punto 3 parte A de su Anexo obliga a establecer
"Un plan adecuado que deberá
prever la inspección sistemática, el mantenimiento y, en su caso la
comprobación de los equipos e instalaciones mecánicos y eléctricos.
El mantenimiento, la inspección
y la comprobación de cualquiera de las partes de las instalaciones o equipos
deberá realizarse por personal competente. Deberán elaborarse y archivarse
adecuadamente fichas de inspección y comprobación".
Además "deberá mantenerse
siempre listo para su utilización el material de seguridad adecuado y en buen
estado de funcionamiento. El mantenimiento deberá realizarse teniendo en cuenta
las actividades que se ejerzan".
4.- Verificación
dispositivos señalización
En cada inspección,
mantenimiento o revisión de cualquier equipo de trabajo, existe la obligación de
mantener, limpiar y verificar los dispositivos de señalización ya sean ópticos
o acústicos con tal de asegurar un óptimo nivel de seguridad.
REAL DECRETO
485/1997
Anexo 1 Pto.4
"Los medios y dispositivos de
señalización deberán ser según los casos limpiados, mantenidos y verificados
regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que
conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento".
5.- Seguro obligatorio de vehículos a motor
Se ha
cambiado la anterior Ley de Uso y circulación de vehículos de motor, aprobada
por el Decreto 632/1968, pasando a denominarse Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta modificación supone adaptar
la Directiva 90/232/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados, ampliando el sistema obligatorio de aseguramiento. |